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año:2005
 
institución:BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 10200 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio MBA. Ana Emilia Chinchilla 2 24 de agosto, 2005 24 de agosto, 2005 FOE-FEC-685 MBA. Ana Emilia Chinchilla N. Dirección de Relaciones Públicas y Publicidad BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nros. 4325 y 8346 a BANCREDITO. Nos referimos a su oficio sin número del pasado 10 de junio mediante el cual plantea las siguientes interrogantes, con el fin de dar cumplimiento al artículo primero de la Ley Nro. 4325 y a la Ley Orgánica del SINART, Nro. 8346: 1. Cuál es la manera más conveniente de planificar o presupuestar anualmente por concepto de campañas o por porcentajes de pauta en medios de comunicación? 2. Se está en la obligación de cumplir los alcances de la Ley Nro. 4325, artículo primero, sólo cuando se establece un presupuesto de pauta para radio y televisión? 3. La fiscalización o el control del cumplimiento de la Ley Nro. 4325 en su artículo primero debe darse a priori sobre la partida global asignada al rubro de información y publicidad, o sobre presupuesto ejecutado en radio y televisión? 4. Aplica el monto designado al SINART al cumplimiento de la Ley Nro. 4325? 5. Es necesario que el Banco realice cambios o ajustes en su sistema contable para el registro de la cuenta de Información y Publicidad, o se puede seguir trabajando con la Matriz que esta Dirección tiene establecida? En primer término, resulta oportuno transcribir las disposiciones normativas que tienen incidencia directa sobre el asunto que nos ocupa. En lo que respecta a la Ley Nro. 4325, interesa fundamentalmente el contenido de su artículo 1º y, por el contexto de la consulta inferimos que el artículo de la Ley Orgánica del SINART, Nro. 8346, a que se refieren, e ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 23/08/2005
Documento: 10200-2005.DOC
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 5192 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. José Manuel Solano Méndez 2 9 de mayo, 2005 9 de mayo, 2005 FOE-FEC-388 Licenciado José Manuel Solano Méndez Auditor General BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio sobre discrepancia de criterios entre la Procuraduría General de la República y la Asesoría Legal de BANCREDITO, en relación con el aporte a la asociación solidarista de los nombramientos a plazo fijo. Nos referimos a su oficio Nro. AUD-141-F/2005 del 28 de abril, mediante el cual nos solicita nuestro pronunciamiento sobre la discrepancia de criterio que existe entre la Procuraduría General de la República y la Asesoría Legal de esa entidad bancaria, con respecto al tratamiento que se les debe dar a los funcionarios nombrados a plazo fijo, ante el vencimiento del período, renuncia o rompimiento laboral por cualquier circunstancia. El conflicto se genera por cuanto el Banco Crédito Agrícola de Cartago, ha venido girando recursos a la asociación solidarista a favor de los trabajadores asociados, independientemente de si éstos son nombrados a plazo fijo o a plazo indefinido, posición que es contraria a lo señalado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen Nro. C-162-2003 del 5 de junio del 2003, donde ante una consulta planteada por el Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, luego de un extenso análisis, concluye que ese banco : “...no está autorizado por el ordenamiento jurídico para realizar el aporte indicado en los artículos 18.b de la Ley de Asociaciones Solidaristas y 23 ch. de la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, respectivamente, en relación con los empleados designados según su Ley Orgánica ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 06/05/2005
Documento: 05192-2005.DOC
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 17124 15 de diciembre, 2005 DAGJ-3783-2005 Señor Gregorio Segura Coto Subgerente General BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta respecto la posibilidad de que se le cobre un arrendamiento al Bancrédito por el uso de la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Damos respuesta a su oficio SC-049-05, recibido en esta Contraloría General el pasado 27 de octubre, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la posibilidad legal de que el Gestor Interesado le cobre un arriendo a ese ente bancario por el uso de un espacio en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. I.- Motivo de la consulta: Indica en su oficio que, el Banco Crédito Agrícola de Cartago —en adelante el Bancrédito— tiene suscrito un convenio con el Ministerio de Hacienda para recaudar el impuesto de salida del país por la vía aérea en cumplimiento de lo ordenado por la ley N° 8316 “Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional” que se encuentra vigente desde el 24 de abril del año 2003. En atención a dicho convenio y según mandato de la Administración Tributaria, el Banco procedió a abrir puestos de cobro del impuesto en los tres aeropuertos internacionales de nuestro país. La gestión para que se asignaran esas áreas para el cobro, la hizo directamente la Administración Tributaria en razón de las potestades derivadas de la ley 8316, que en su criterio, obliga a la Dirección General de Aviación Civil a colaborar y otorgar las facilidades para el cobro del tributo en los aeropuertos. Sin embargo, el concesionario del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ha pretendido cobrarle un alquiler a esa entidad bancaria por el uso de la superficie en esa terminal aérea. E inicialmente esa decisión fue rechazada por el propio Ministerio de Hacienda. No obst ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17124-2005.doc
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE -6- R-DAGJ-647-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del veintinueve de setiembre de dos mil cinco.--------------------------------- Recursos de objeción al cartel interpuestos por Seguridad y Vigilancia Sevín Ltda., Control Uno S.A., Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública 10-2004, promovida por el Banco Crédito Agrícola de Cartago para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para sucursales, agencias y oficinas de ese Banco.----------------------------- I. POR CUANTO: Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda. y Control Uno S.A. interpusieron sus recursos de objeción el 14 de setiembre de 2005, Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A., el 16 de ese mismo mes.---------------------------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante el auto de las 11:00 horas del 20 de setiembre de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica, confirió audiencia especial a la Administración respecto de los recursos interpuestos por Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda. y Control Uno S.A., con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.----------------------------------------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: El Banco Crédito Agrícola atendió la audiencia especial conferida mediante su escrito presentado el 25 de setiembre de 2005.------------------------------------------------------------- IV. POR CUANTO: A) Rechazo por extemporáneo del recurso de Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A. El 16 de setiembre la recurrente impugnó el pliego de condiciones, concretamente la ponderación de la experiencia. Criterio del Despacho: En relación con este recurso, se debe indicar que no fue presentado en tiempo, en la medida que la invitación para concursar fu ...
Fecha publicación: 14/10/2005
Fecha emisión: 11/10/2005
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 Harlams Ocampo Chacón 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12502 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2280 Licenciado Harlams Ocampo Chacón Director Legal a.i. Banco Crédito Agrícola de Cartago Cartago, de las Ruinas 225 mts. oeste Estimado señor: Asunto: Se consulta en qué momento debe presentarse la declaración jurada de bienes en el caso de nombramientos en forma interina sucesivos menores a seis meses, cuya suma puede llegar a sobrepasar esa cantidad de meses, y cómo se debe proceder para nombramientos interinos que se prorrogan sin llegar a los seis meses. Nos referimos a su oficio No. LE-274-05 del 16 de mayo del 2005, complementado por nota No. LE-338-05 del 9 de junio del mismo año, mediante el cual consulta en qué momento debe presentarse la declaración jurada de bienes en el caso de nombramientos en forma interina sucesivos menores a seis meses, cuya suma puede llegar a sobrepasar esa cantidad de meses, y cómo se debe proceder para nombramientos interinos que se prorrogan sin llegar a los seis meses. Al respecto, le informamos que el artículo 54, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece que para el caso de los nombramientos contemplados en los incisos b), c) y d) del mismo numeral (nombramientos en forma interina, a plazo fijo o con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa), el período transcurrido en el ejercicio del cargo que los obliga a declarar, deberá ser igual o mayor a seis meses en forma continua. Así mismo el párrafo tercero de dicho numeral estipula que el plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de la fecha en que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones como mínimo por seis meses, o bien desde que rige el nom ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12502-2005.doc
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 3 R-DAGJ-628-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil cinco.-------------------------------------- Recurso de Objeción al cartel interpuesto por Componentes El Orbe S. A. en contra del cartel de la Licitación Pública 4-2005 promovida por el Banco Crédito Agrícola de Cartago para la adquisición de servidores y licencias Oracle.------------------------------------------------------------------------------------- I.- Por Cuanto: El recurso que se conoce fue presentado en tiempo y forma.-------------------------------- II.- Por cuanto: Componentes El Orbe S. A. alegó: 1) Ítem 1, puntos 2, 6 y 34. 2) Ítem 2, puntos 37, 40, 68. 3) Ítem 4, punto 115, 124, 129, 131, 136, 138, 139 y 140. 4) Parámetros de valoración. 5) Forma de pago.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- Este Despacho concedió audiencia especial al Banco Crédito Agrícola de Cartago mediante auto de las nueve horas con cincuenta minutos del doce de setiembre de dos mil cinco, para que se pronunciara respecto de los fundamentos del recurso y para que remitiera copia cartel de licitación.---- IV.- Por Cuanto: El Banco Crédito Agrícola de Cartago atendió la audiencia conferida, manifestando su asentimiento en variar los puntos objetados sobre los ítems 1 y 2, en particular en cuanto a la memoria de 8 GB expandible por lo menos a 24 GB, así como al sistema operativo. En otros puntos como la tecnología del procesador, la Administración estuvo anuente en variar parcialmente lo solicitado por la objetante, aspectos sobre los cuales este Despacho no encuentra inconveniente alguno en que se proceda tal y como indica la Administración. Lo anterior, por cuanto la objetante no prueba en forma fehaciente que deba abrirse la cláusula, limitándose en cierta forma a dar su punto de vista en cuanto a que la participación sería de p ...
Fecha publicación: 29/09/2005
Fecha emisión: 26/09/2005
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 7 6 3 0 28 de junio, 2005 DAGJ-1751-2005 Licenciado Alexis Quesada Solano Director Contabilidad Gerencial BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nos referimos a su oficio de fecha 24 de noviembre del 2004, mediante el cual plantea una serie de cuestionamientos relacionados con los alcances de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública respecto de su caso particular, las cuales pasamos a evacuar según su orden de formulación: 1.- En razón de que usted ocupa el cargo de Director de Contabilidad Gerencial en el Banco Crédito Agrícola de Cartago y ejerce la docencia en el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (Nocturno), en la especialidad de Contabilidad y Finanzas, consulta si le afecta o no la prohibición contemplada en el artículo 14 de la Ley Nº 8422, dado que la docencia la ejerce fuera de la jornada ordinaria y el COVAO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 4609, es una institución de carácter privado pero de interés público. En primer término, conviene tener presente lo dispuesto por el numeral 14 de la Ley Nº 8422 y el 27 de su respectivo reglamento ejecutivo, que por su orden disponen: “Artículo 14.—Prohibición para ejercer profesiones liberales.   No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los ...
Fecha publicación: 02/07/2005
Fecha emisión: 29/06/2005
Documento: 07630-2005.doc
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


PAGE 8 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 7 1 5 4 20 de junio, 2005 DAGJ-1675-2005 Licenciado Harlams Ocampo Chacón Director Legal a.i. BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº LE-274-05 presentado a la Contraloría General el 17 de mayo del presente año, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), planteando tres interrogantes sobre las cuales se pretende obtener respuesta del Órgano Contralor. Cabe señalar que en atención al requerimiento formulado en nuestro oficio Nº 5906 (DAGJ-1333) del 23 de mayo de 2005, mediante el oficio Nº LE-338-05 presentado al Órgano Contralor el 13 de junio de 2005 se acompañó el criterio legal institucional sobre las interrogantes planteadas, cuyas consideraciones y conclusiones destacaremos en este memorial según corresponda. 1) Sobre el particular, consultamos si las direcciones y divisiones antes mencionadas están incluidas en el régimen de prohibiciones del artículo No 14 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No 8422 y de su Reglamento? A partir de qué fecha debe pagarse a los funcionarios cubiertos por la prohibición la retribución económica correspondiente, desde la vigencia de la Ley o de la publicación del Reglamento? Aplica el pago a nombramientos interinos menores a seis meses? Dando lectura a la inquietud formulada, se tiene que ésta se encuentra relacionada con las referencias incorporadas en el artículo 14 de la Ley Nº 8422 en torno a los directores y subdirectores de departamento y titulares de proveedurías del sector público, y segundo en ...
Fecha publicación: 24/06/2005
Fecha emisión: 21/06/2005
Documento: 07154-2005.doc
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 6405 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. José Manuel Solano Méndez 7 6 de junio, 2005 6 de junio, 2005 FOE-FEC-454 Licenciado José Manuel Solano Méndez Auditor Interno BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Estimado señor: Asunto: Atención a su oficio AUD-097/2005, de fecha 28 de marzo del 2005, sobre posibilidad de disfrute de vehículo de uso discrecional estando incapacitado o en vacaciones el funcionario a quien se le ha asignado. Nos referimos a su consulta, recibida en esta Contraloría General el pasado 29 de marzo, en la que plantea la interrogante sobre posibilidad de disfrute de vehículo de uso discrecional estando incapacitado o en vacaciones el funcionario a quien se le ha asignado. I. SOBRE LAS REGULACIONES DEL USO DE VEHÍCULOS DISCRECIONALES. El uso de vehículos discrecionales, se encuentra actualmente regulado según las disposiciones del Título VII referente a la Regulación del Uso de los Vehículos del Estado Costarricense de la Ley de Tránsito por vías terrestres Nº 7331, publicada en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril de 1993. Esta normativa distingue tres tipos de vehículos oficiales, a saber: los vehículos de uso discrecional, los vehículos de uso administrativo y los vehículos de la Fuerza Pública y de los servicios de seguridad, cada uno de los cuales recibe un tratamiento normativo específico. Propiamente en cuanto a los vehículos de uso discrecional, el artículo 225 del cuerpo legal indicado establece: “ARTÍCULO 225.- Uso Discrecional. Estos vehículos son los asignados al Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Legislativa, Vicepresidentes de la República, Ministros de Gobierno, Viceministros, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor General de la República, ...
Fecha publicación: 09/06/2005
Fecha emisión: 06/06/2005
Documento: 06405-2005.doc
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 2 R-DAGJ-279-2005 (BIS) CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica San José, a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil cinco.---------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Datadec, S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública #02-2005, promovida por el Banco de Crédito Agrícola de Cartago para la adquisición y mantenimiento de una solución de Software y Hardware para la prevención de Lavado de Dinero. I.-POR CUANTO: La firma Datadec, S.A. interpuso recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública # 02-2005, para la adquisición y mantenimiento de una solución de Software y Hardware para la prevención de Lavado de Dinero ------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante auto de las doce horas del diez de Mayo del dos mil cinco, se concedió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel. -------------------------------------------- III. POR CUANTO: El Banco de Crédito Agrícola de Cartago respondió la audiencia el 13 de mayo del 2005.----------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.-SOBRE EL FONDO: En forma reiterada este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación, en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Este recurso demanda que el inconforme señale en forma expresa y razonada en qué consiste la arbitrariedad de la Administración, es decir, debe demostrar la falta de fundamento técnico o jurídico de la cláusula, con miras a llenar las expectativas de la Admin ...
Fecha publicación: 27/05/2005
Fecha emisión: 24/05/2005
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL